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martes, 31 de mayo de 2016

Fundación para la Promoción Educativa convoca becas

Ayudas al Estudio Fundación FUPE para el curso académico 2016/2017 en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.
El plazo finaliza el 23 de junio
 www.fundacionfupe.org/ayudas


La Fundación para la Promoción Educativa tiene como fin fundacional contribuir gratuitamente a la satisfacción de necesidades educativas, culturales y formativas, y la ayuda a la ejecución y promoción de iniciativas sociales que favorezcan la libertad de educación, y en este sentido contribuir a que los padres puedan escoger para sus hijos los centros educativos que deseen. Para el cumplimiento de este fin está prevista la convocatoria de planes anuales de ayudas reintegrables al estudio, destinadas a sufragar los costes escolares.
 El Patronato de la Fundación para la Promoción Educativa ha determinado las siguientes bases que regirán esta Convocatoria, que serán adecuadamente difundidas.

1. CONVOCATORIA
La Fundación para la Promoción Educativa convoca ayudas parciales reintegrables al
estudio para alumnos que durante el curso académico 2016/2017 realicen estudios en
los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato, según lo definido
por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación.
La característica de reintegrable, no implica la obligación jurídica de su devolución a la
Fundación, sino solo el compromiso personal, de que en caso de que en el futuro se
pudiera, se realizará una donación a la Fundación por su importe, para que otras
personas que en dicho momento lo necesiten, se puedan beneficiar de la ayuda.
Como límite general no podrán solicitar ayuda alumnos mayores de 18 años en el
momento de concurrir la convocatoria.
De acuerdo con el ámbito de actuación de la Fundación podrá presentarse solicitud
de ayuda para los centros educativos situados en la Comunidad de Madrid.
Se dará publicidad de esta  convocatoria a través de la página web de la entidad, y en el Boletín Oficial del Estado.
La duración de las ayudas será de un curso escolar. Existe el derecho de atención preferente de los beneficiarios que en la anterior convocatoria hubiesen disfrutado de las ayudas, salvo que se hayan producido variaciones en las circunstancias socioeconómicas que motivaron la dotación y el aprovechamiento escolar no sea adecuado. Las ayudas de la Fundación para la Promoción Educativa serán incompatibles con otras ayudas con la misma finalidad.

 2. CRITERIOS DE VALORACIÓN Con el fin de establecer un orden en los candidatos con un régimen objetivo que permita la concurrencia, se establecen los siguientes criterios de valoración:  El nivel de renta de la familia del beneficiario, para lo que se tomará en consideración ambos padres.  La situación patrimonial de la familia de los beneficiarios.
 El número de hijos de la familia del beneficiario. Sin embargo, en el cálculo de la renta disponible por hijo sólo se tomará en consideración los hijos hasta la edad de 24 años, siempre que estén recibiendo algún tipo de formación reglada (no solo la obligatoria sino también estudios universitarios, ciclos formativos, etc.)  La elección de modelos pedagógicos de reducida oferta por el sistema educativo general.



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